El Pueblito Iguazú

Política de prevención de conductas de perjuicio social

El Pueblito Iguazú Hotel Temático tiene un compromiso firme con la prevención de las conductas de perjuicio social: el consumo de drogas ilegales, la trata de personas, la discriminación en todas sus formas, el acoso en todas sus formas y la misoginia. Es por ello que adopta la siguiente política;

  1. Se declara inequívocamente en contra de la promoción de las conductas de perjuicio social;
  2. Se compromete a sensibilizar y capacitar a su personal, para la prevención y denuncia de la trata de personas, el consumo de drogas ilegales, la discriminación en todas sus formas (en especial hacia las comunidades originarias y las costumbres y tradiciones de la cultura local); el acoso en todas sus formas y la misoginia.
  3. Se compromete a proporcionar información a sus huéspedes relativos a las conductas de perjuicio social por medio de material apropiado como folletos, afiches y páginas web de la empresa;
  4. Se compromete a proporcionar información a personas claves de la comunidad y a coordinar acciones para fomentar la prevención de las conductas de perjuicio social;
  5. Se compromete a registrar las situaciones ocurridas en el Hotel y las acciones adoptadas para resolverlas.
  6. Se compromete a evaluar y emitir informes anuales sobre las medidas implementadas.

El Pueblito Iguazú

Procedimientos para la prevención de conductas de perjuicio social

ÁREA: RESERVAS

  • Informar al huésped en la reserva telefónica/mail, que El Pueblito Iguazú Hotel Temático no admite la trata de personas en todas sus formas, el consumo y comercio de drogas ilegales, la discriminación en todas sus formas (en especial a las costumbres y tradiciones locales y de las comunidades originarias), el acoso en todas sus formas y la violencia de género.
  • Por vía telefónica o por mail se brindará al huésped la siguiente información.

“Estimado Huésped: El Pueblito Iguazú Hotel Temático adopta una posición firme contraria al consumo y comercio de drogas ilegales, a la trata de personas, a la discriminación, al acoso y a la violencia de género. Es por ello que no se permiten en el Hotel la adopción de estas conductas.”

  • Esta información también estará presente en la página web del Hotel.

ÁREA: RECEPCIÓN

  • Informar en el check-in que el Hotel tiene una política activa para la prevención y erradicación de la trata de personas, del consumo y comercio de drogas ilegales, de la discriminación, del acoso y de la violencia de género; y que, en cumplimiento de los protocolos vigentes en el Hotel, tod@s l@s colaboradores están obligados a informar de cualquier situación sospechosa en este sentido.

ÁREA: TODAS LAS ÁREAS

  • Cualquier miembro del personal que vea o sospeche alguna conducta de trata de personas, deberá informar a la Gerencia para que realice la denuncia en caso que corresponda, procediendo al desalojo de la persona que no se encuentre registrada en el Hotel.
  • En caso que la persona no acepte retirarse, procederá a llamar a la policía.
  • Está terminantemente prohibido aceptar la presencia de una persona en una habitación sin el correspondiente registro y trámite de check in realizado en Recepción.
  • Cualquier miembro del personal que vea o sospeche alguna conducta de consumo o comercio de drogas ilegales, deberá informar inmediatamente a la Gerencia.
  • La Gerencia se pondrá en contacto con el huésped involucrado para reiterarle la política del Hotel. En el caso de que se trate de un menor, deberá contactarse con el padre o el adulto responsable.
  • En caso de que la situación se reitere, la Gerencia invitará al huésped a retirarse del Hotel por el incumplimiento de la política.
  • Cuando el personal descubriera o sea testigo de una conducta discriminatoria debe informar inmediatamente a la Gerencia, quien se acercará al huésped para reiterarle la política del Hotel con respecto a este tema.
  • En caso que el huésped reitere la actitud discriminatoria, la Gerencia deberá invitar al huésped a retirarse del Hotel por el incumplimiento de la política.
  • Cuando el personal sea víctima de cualquier tipo de acoso por parte de un huésped, un proveedor, un empleado de un servicio tercerizado o un colega del equipo, deberá dirigirse inmediatamente a la Gerencia para informar sobre la situación.
  • La Gerencia deberá dirigirse de forma inmediata a la persona denunciada para informarle de la situación y solicitarle que cese en sus intenciones. En caso que se trate de un empleado de un servicio tercerizado también deberá dirigirse al superior del mismo.
  • En caso que la conducta vuelva a manifestarse, la Gerencia está autorizada a solicitarle al huésped que se retire, a cesar el vínculo contractual con el proveedor, o a sancionar al colaborador acosador por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código de Ética y en el presente Protocolo.
  • En caso que el acoso provenga de un superior, l@s colaboradores pueden realizar una denuncia anónima siguiendo los mecanismos previstos en el Código de Ética.
  • Cualquier miembro del personal que sea testigo de una situación de violencia de género (sea esta gestual, verbal o física) tiene la obligación de actuar de inmediato de manera preventiva para que la situación no escale en su nivel de violencia y de informar inmediatamente a la Gerencia.
  • Independientemente de la actuación preventiva del colaborador o colaboradora, la Gerencia también deberá comunicarse con la persona agresora para informarle de la política del Hotel, señalándole que, en caso de volver a ocurrir, la empresa tiene la obligación de denunciar la situación a las autoridades.
  • En caso que la situación de violencia volviera a producirse, la Gerencia podrá expulsar a la persona agresora del Hotel en uso justificado del derecho de admisión e informará a las autoridades de la situación, conteniendo a la persona agredida (en caso de ser necesario) y ofreciéndose a acompañarla si desea realizar la denuncia correspondiente.
  • El personal de El Pueblito Iguazú Hotel Temático tiene ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO promover o facilitar cualquiera de estas conductas de perjuicio social (vender o indicar a los huéspedes como acceder a la compra de drogas ilegales; presentar o establecer contacto entre los huéspedes y personas que ejerzan la prostitución; realizar o tolerar en el ámbito de trabajo comentarios despectivos sobre personas integrantes de la comunidad guaraní o de la cultura local o sobre las culturas originarias o local, o sobre cualquier persona por motivo de género, edad, orientación sexual, discapacidad, etc.; tolerar o incurrir en una situación de acoso en cualquiera de sus formas; agredir de manera gestual, verbal o física a cualquier mujer; y, en general, de no cumplir con los lineamientos prescriptos por el presente protocolo), siendo esto causal de sanción disciplinaria.
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